Programa Elkarlanean 2018

Nombre DECRETO FORAL de la Diputación Foral de Bizkaia 159/2017 de 19 de diciembre, por el que se aprueban las bases reguladoras y primera convocatoria del programa para la competitividad e innovación colaborativa Elkarlanean 2018.
Organismo convocante Departamento de Desarrollo Económico y Territorial
Plazo de Presentación El plazo de presentación de solicitudes se iniciará el 9 de abril de 2018 y finalizará a las 13:30 horas del día 27 de abril de 2018.
Objetivo Colaboración interempresarial:

El presente capítulo del decreto ofrece a las entidades beneficiarias, subvenciones no reintegrables para:

  •  El desarrollo de proyectos de innovación en colaboración, a riesgo compartido, entre las empresas consorciadas.
  •  La realización de estudios sobre la viabilidad técnica, económica y legal de aquellas oportunidades de negocio innovadoras identificadas de manera cooperativa entre varias empresas.

Colaboración entre Organimos intermedios:

Dada la importancia de activar las labores de sensibilización y las tareas previas necesarias para favorecer la cultura de la colaboración, el objetivo de este capítulo es fomentar la acción conjunta entre organismos intermedios para aumentar la eficacia de las actividades de promoción de la innovación en cooperación

Entidades beneficiarias Colaboración interempresarial:

Podrán acceder a las subvenciones: Empresas con personalidad jurídica propia cuya actividad principal se encuadre en los sectores de la Industria, Construcción, Transporte, Servicios conexos con la Industria, Turismo y Comercio al por mayor, de manera que su actividad principal quede integrada dentro de los epígrafes de la C.N.A.E. 2009, —Clasificación Nacional de Actividades Económicas— recogidos en el Anexo I y que presenten solicitud conjunta de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15.

Se entenderá que las entidades participantes en el proyecto son beneficiarias cuando se cumplan las condiciones siguientes:

  •  Tener su domicilio social y fiscal en el Territorio Histórico de Bizkaia.
  •  Tener al menos un centro productivo, o de alto valor añadido en el Territorio Histórico de Bizkaia.
  •  Tener una plantilla entre 5 y 100 personas, en equivalentes anuales a jornada completa.

Colaboración entre Organimos intermedios:

Podrán acceder a las subvenciones: Entidades sin ánimo de lucro con personalidad jurídica propia y Entidades Locales, así como sociedades mercantiles dependientes de Entidades Locales entre cuyos principales fines esté el impulso de la colaboración entre empresas, que presenten solicitud conjunta de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15.

Hecho subvencionable Colaboración interempresarial:

Se considera hecho subvencionable el trabajo desarrollado por varias entidades, en consorcio, que compartiendo recursos y riesgos, apuestan por la innovación colaborativa, de acuerdo con lo establecido en el presente artículo. En base a ello se podrán presentar dos tipos de proyectos según la fase de desarrollo en la que se encuentren:

1. Proyectos de innovación en colaboración, tanto tecnológica como no tecnológica, coherentes con las estrategias de negocio de las entidades. Este tipo de proyectos subvencionables podrán contener, entre otras, acciones para:

a) El diseño o desarrollo de nuevos productos o servicios, o mejoras sustanciales en las prestaciones de los ya existentes, para su incorporación a mercado.

b) La transformación del modelo de negocio para orientarse a la venta de elementos de mayor valor añadido, incluyendo la «servitización» entendida como la evolución desde la venta de producto hacia el binomio producto + servicio.

c) La innovación para apertura a nuevos mercados y generación de nuevas vías de comercialización de los productos y servicios.

2. El análisis de la viabilidad de oportunidades de negocio identificadas de manera cooperativa entre varias empresas que puedan dar lugar a proyectos de innovación.

En este tipo de proyectos se incluirán las siguientes actividades:

a) Estudios de viabilidad sobre la oportunidad de negocio identificada y sobre su explotación futura.

b) Trabajos para la conformación y dinamización del consorcio.

Colaboración entre Organismos intermedios: Se considera hecho subvencionable el conjunto de actuaciones dirigidas a favorecer las condiciones previas que faciliten el desarrollo de proyectos de innovación cooperativa interempresarial. Cada proyecto presentado deberá ser realizado de manera colaborativa entre varios organismos intermedios y se corresponderá con actuaciones novedosas que no se viniesen desarrollando previamente y para cuya financiación se requiera de fondos adicionales.

Los proyectos subvencionables incluirán las siguientes actividades:

  •  Desarrollo de dinámicas conjuntas entre agentes para la identificación y concreción de oportunidades de negocio de carácter intersectorial y/o territorial.
  •  Vigilancia competitiva colaborativa para identificar tendencias tecnológicas y de mercado para las empresas, especialmente cuando contribuyan a poner en valor dichas tendencias de cara a identificar proyectos concretos de innovación cooperativa.
  •  Diseño y dinamización de grupos de empresas para la identificación y generación de oportunidades de negocio en cooperación.
Más Información Boletín Oficial de Bizkaia – nº 242 – 21 de diciembre de 2017

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