Subvenciones para el desarrollo de ideas y proyectos innovadores que contribuyan a los objetivos del nicho de oportunidad “Habitat Urbano” del PCTI Euskadi 2020, programa BAI+D+I

Objeto

El objeto de esta orden es la regulación de la concesión de ayudas para «Proyectos innovadores aplicables a la regeneración urbana integral» con el fin de promover la realización de proyectos que contribuyan a los objetivos del Nicho de Oportunidad de «Hábitat Urbano» del PCTI Euskadi 2020. El importe de las ayudas destinadas a esta convocatoria será de 650.000 euros para el período 2018-2020, con las anualidades especificadas en el artículo 9.

Dotación presupuestaria

650.000

Prestación económica

  1. Para la concesión de las ayudas para Hábitat Urbano se destinará un total de 650.000,00 euros de acuerdo con el siguiente desglose:
    • Año 2018: 325.000 euros / Año2019: 162.500 euros / Año 2020: 162.500 euros.
  2. Las subvenciones se adjudicarán por concurso, de acuerdo a la puntuación obtenida, hasta el agotamiento del crédito presupuestario, quedando en lista de espera, por orden de puntuación, aquellas que superando la puntuación mínima, no obtengan ayudas.
  3. Las actuaciones se ordenarán de forma descendente en relación a los puntos obtenidos y la puntuación mínima para ser considerado una actuación subvencionable será de 70 puntos de los criterios de valoración.
  4. De acuerdo al art. 25.5 del Reglamento (UE) nº 651/2014, la intensidad de la ayuda para cada beneficiario no excederá:
    1. del 50 % de los costes subvencionables, para la investigación industrial
    2. del 25 % de los costes subvencionables, para el desarrollo experimental
  5.  De acuerdo al art. 25.6 del Reglamento (UE) nº 651/2014, las intensidades de la ayuda podrán aumentarse hasta un máximo del 80 % de los costes subvencionables, como se indica a continuación:
    1. en 10 puntos porcentuales en el caso de las medianas empresas y en 20 puntos porcentuales en el caso de las pequeñas empresas;
    2. en 15 puntos porcentuales si se cumple alguna de las siguientes condiciones:
      • que el proyecto implique una colaboración efectiva:
        1.  entre empresas, al menos una de las cuales sea una PYME, o se desarrolle en al menos dos Estados miembros, o en un Estado miembro y en una Parte Contratante en el Acuerdo EEE, y que ninguna empresa corra por sí sola con más del 70 % de los costes subvencionables, o
        2.  entre una empresa y uno o varios organismos de investigación y difusión de conocimientos, asumiendo estos como mínimo el 10 % de los costes subvencionables y teniendo derecho a publicar los resultados de su propia investigación,
      •  que los resultados del proyecto se difundan ampliamente por medio de conferencias, publicaciones, bases de libre acceso o programas informáticos gratuitos o de fuente abierta.
  6.  El importe máximo de subvención será de 100.000 euros.

Forma de pago:

  1. 10% de la cantidad concedida, mediante libramiento con carácter de pago anticipado, una vez transcurrido el plazo establecido en el apartado a) del artículo 17 sin haber mediado renuncia.
  2. 40% del importe de la ayuda, previa justificación técnica y económica del 30% de los trabajos objeto de financiación, que deberá entregarse por las personas beneficiarias antes del 31 diciembre de 2018 en formato electrónico.
  3. 25% del importe de la ayuda, previa justificación técnica y económica del 50% de los trabajos objeto de financiación, que deberá entregarse por las personas beneficiarias antes del 30 de septiembre 2019 en formato electrónico.
  4. 25% restante del importe de la ayuda tras la aprobación por parte de la Dirección de Planificación Territorial, Urbanismo y Regeneración Urbana del proyecto definitivo y la correspondiente memoria económica detallada, antes del 30 noviembre de 2020.

A quién va dirigido:

Persona jurídica y profesional colegiado de naturaleza privada dedicada a actividades industriales, mercantiles o de prestación de servicios, con o sin fines lucrativos, así como las asociaciones constituidas por las mismas que representan los intereses generales y comunes.

Más información

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