Innobideak-Pertsonak 2016
Nombre |
ANUNCIO relativo a la Resolución de la Dirección General de la Sociedad para la Transformación Competitiva-Eraldaketa Lehiakorrerako Sozietatea, S.A. (SPRI), de fecha 22 de marzo de 2016 por la que se aprueba la normativa que regirá el Programa «Innobideak-Pertsonak 2016». |
Organismo convocante |
SPRI |
Plazo de Presentación |
El plazo de presentación de las Solicitudes de Ayuda será desde las 09:00 horas (hora peninsular española) del día siguiente a la publicación de la presente normativa en el Boletín Oficial del País Vasco hasta las 15:00 horas (hora peninsular española) del día 28 de septiembre de 2016. |
Objetivo |
Tiene como objetivo impulsar la participación de las personas trabajadoras en la empresa, como elemento clave para la mejora de la competitividad y la cohesión social del territorio.
En las organizaciones diferenciamos tres niveles para el ejercicio de la participación: en Gestión, en los Resultados o en la Propiedad, las cuales, en la práctica, están íntimamente relacionadas y muchas veces la evolución de una de ellas lleva a la práctica de otra. |
Objeto |
El presente Programa tiene por objeto apoyar el desarrollo de actuaciones de mejora competitiva en las empresas con centro de actividad en el País Vasco, a través de acciones dirigidas a la participación de las personas trabajadoras en la empresa que incluyan los tres elementos siguientes:
- Diagnóstico Inicial,
- Diseño de Planes de Participación de las personas trabajadoras en la empresa y
- Acompañamiento en la implantación de Planes de Participación de las personas trabajadoras en la empresa.
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Entidades beneficiarias |
- Dispongan de un centro de actividad económica en la Comunidad Autónoma del País Vasco. Centro en el que el proyecto desarrollado deberá tener impacto.
- Realicen actividades industriales extractivas, transformadoras, productivas, de servicios técnicos ligados al proceso productivo de las anteriores y del ámbito de la sociedad de la información y las comunicaciones. Este factor será valorado conforme al certificado de situación de alta en el correspondiente IAE (Impuesto de Actividades Económicas).
- Posean una plantilla media de, al menos, 20 empleos, en el periodo de 12 meses previo a la presentación de la solicitud de subvención. El número de empleos es en equivalentes anuales a jornada completa. Se considera perteneciente a la plantilla el personal autónomo adscrito a la actividad de la empresa que, por su condición, no pueda estar dado de alta en el Régimen General de la Seguridad Social.
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Actividades subvencionables |
- La participación de las personas trabajadoras en la empresa que incluyan los tres elementos siguientes: (1) Diagnóstico Inicial, (2) Diseño de Planes de Participación de las personas trabajadoras en la empresa y (3) Acompañamiento en la implantación de Planes de Participación de las personas trabajadoras en la empresa.
- El «Acompañamiento en la implantación de Planes de Participación de las personas trabajadoras en la empresa».
- En la presente convocatoria del Programa la empresa sólo podrá ser beneficiaria de un proyecto.
- La ejecución de los proyectos del apartado 1.a – «Acciones dirigidas a la participación de las personas trabajadoras en la empresa que incluyan los tres elementos siguientes: (1) Diagnóstico Inicial, (2) Diseño de Planes de Participación de las personas trabajadoras en la empresa y (3) Acompañamiento en la implantación de Planes de Participación de las personas trabajadoras en la empresa» deberá comenzar con posterioridad a la presentación electrónica de la Solicitud de Ayuda, dentro del año natural de la convocatoria, así como realizarse antes del plazo de doce meses contados a partir de la fecha de inicio del proyecto y, en cualquier caso, finalizándose el proyecto antes del 13 de octubre de 2017.
- Los proyectos del apartado 1.b – «Acompañamiento en la implantación de Planes de Participación de las personas trabajadoras en la empresa» deben disponer de un Diagnóstico y/o Plan de Participación de las personas trabajadoras en la empresa realizado por la empresa, internamente o con el apoyo de entidades externas especialistas, y estar documentados.
- La ejecución de los proyectos del apartado 1.b de «Acompañamiento en la implantación de Planes de Participación de las personas trabajadoras en la empresa» deberá comenzar con posterioridad a la presentación electrónica de la Solicitud de Ayuda, dentro del año natural de la convocatoria, así como realizarse antes del plazo de ocho meses contados a partir de la fecha de inicio del proyecto y, en cualquier caso, finalizándose el proyecto antes del 13 de octubre de 2017.
- 6 Los proyectos deberán ser ejecutados e implantados al menos en el/los centros de actividad del País Vasco.
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Más Información |
Boletín Oficial del País Vasco – N.º 65, jueves 7 de abril de 2016 |
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