DECRETO FORAL de la Diputación Foral de Bizkaia 23/2016, de 16 de febrero por el que se aprueban las bases reguladoras y primera convocatoria del Plan de apoyo financiero AFA 2016
Organismo convocante
Departamento de Desarrollo Económico y Territorial
Plazo de Presentación
El plazo de presentación de solicitudes se iniciará el 1 de junio de 2016 a las 08:30 horas y finalizará el 30 de junio de 2016 a las 13:30 horas, salvo agotamiento de los fondos presupuestados anterior a esa fecha
Objetivos
Mediante el presente capítulo se persigue regular las ayudas dirigidas a apoyar las inversiones para la mejora, ampliación o renovación de la actividad económica, de acuerdo con lo establecido en el presente Decreto.
Entidades beneficiarias
Podrán acceder a las subvenciones reguladas en este Decreto, microempresas, personas físicas y entidades sin personalidad jurídica que ejerzan una actividad económica y que realicen inversiones de mejora, ampliación o renovación de su actividad.
Tener su domicilio social y fiscal en el Territorio Histórico de Bizkaia.
Tener el centro productivo, en el Territorio Histórico de Bizkaia.
Tener una plantilla inferior a seis personas, en equivalentes a jornada completa.
Hecho subvencionable
Se considera hecho subvencionable la adquisición de inmovilizado destinado a la mejora, ampliación o renovación de la actividad económica.
Los proyectos objeto de subvención deberán ser de aplicación e implementación en la entidad solicitante, residiendo el beneficio de los mismos en la propia entidad, considerándose subvencionables solo las inversiones con aplicación directa en los centros del Territorio Histórico de Bizkaia.
Las inversiones objeto de la financiación:
Tendrán como mínimo un volumen subvencionable de 15.000 euros.
Deben estar directamente relacionadas con la actividad que constituye el objeto social de la empresa.
Todos aquellos bienes inscribibles en un registro público, deberán permanecer como mínimo cinco años en el activo de la empresa, a partir de la fecha de la factura. Para el resto de bienes, el tiempo mínimo será de dos años.
No se hallarán cedidas a terceros, ni alquiladas, con o sin contraprestación.
No deberán haber sido fabricadas por la propia entidad solicitante
Gastos subvencionables
En concreto, a los efectos de este Decreto serán gastos subvencionables las inversiones de inmovilizado, de acuerdo con los siguientes epígrafes del Plan General Contable:
206 Aplicaciones informáticas.
211. Construcciones (excluidas la adquisición y la construcción de inmuebles).
212 Instalaciones Técnicas.
213 Maquinaria.
216. Mobiliario.
217 Equipos para procesos de información.
Plazo de ejecución
Las inversiones deberán estar devengadas entre el 1 de octubre de 2015 y el 30 de junio de 2016.
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