En información pública el nuevo decreto para la valorización de escorias negras de fabricación de acero en arco eléctrico. Hasta el 10 de Octubre.

Posted by aclimaadmin | 24/09/2018 | Noticias del Sector

El Gobierno Vasco ha sometido a información pública por 20 días  el “Proyecto de Decreto por el que se establece el régimen jurídico aplicable a las actividades de valorización de escorias negras procedentes de la fabricación de acero en hornos de arco eléctrico y su posterior utilización como árido siderúrgico”, plazo que concluye el próximo 10 de octubre de 2018.

Entre los aspectos que han motivado la necesidad de actualizar la normativa vigente – el Decreto 34/2003 (BOPV de 26 de febrero de 2003) – está que las escorias de acería representan el segundo residuo más importante de la CAPV en términos de generación (16% Inventario CAPV 2016), y se destinan prioritariamente a eliminación en vertedero, cuando el avance tecnológico actual, demuestra un gran potencial – particularmente las escorias negras – para su reintroducción nuevamente en el ciclo productivo tras su valorización.

El presente Proyecto de Decreto, regula por tanto las actividades de valorización de las escorias negras producidas en horno de arco eléctrico en el proceso de fusión de la chatarra, los requisitos técnicos de las instalaciones, y los potenciales usos del producto resultante, el árido siderúrgico, que deberá cumplir unos requisitos ambientales y disponer del correspondiente Marcado CE para su posterior uso.

El Decreto recoge la obligación de que las actividades de valorización de escorias negras de horno de arco eléctrico dispongan de una autorización previa del órgano ambiental para su ejercicio precisando que en función de la capacidad de tratamiento de la instalación a autorizar esta puede estar sometida al régimen IPPC de prevención y control integrados de la contaminación.

Establece la documentación e información que ha de acompañar a la solicitud de autorización que, además de la documentación exigida en la normativa general de residuos o IPPC en su caso, incorporará la documentación técnica que acredite el cumplimiento de los requisitos técnicos que han de cumplir las instalaciones de su Anexo I (relativos a la impermeabilidad del emplazamiento; la adecuada gestión de las aguas pluviales y asociadas al proceso; la gestión de los almacenamientos tanto de los residuos como de los productos resultantes; y el control de la calidad del aire en el emplazamiento), la descripción del proceso de tratamiento de las escorias negras, y un plan de ensayos de caracterización del árido siderúrgico resultante que permita conforme al Anexo II garantizar los criterios ambientales exigidos para los usos permitidos por la norma.

Determina una variedad de usos admisibles para el árido siderúrgico, en base a tres escenarios de aplicación:

  • un primer escenario, en aplicaciones ligadas (fabricación de hormigón estructural y no estructural, hormigón para carreteras, otras aplicaciones como grava cemento, o en mezclas bituminosas, y para tratamientos superficiales con gravilla).
  • Un segundo escenario, en aplicaciones no ligadas bajo cobertura no totalmente impermeable (talud de terraplenes, rellenos localizados, sub-balasto, y apantallamientos de sonido en vías).
  • Un tercer escenario, en aplicaciones no ligadas, bajo cobertura totalmente impermeable (zahorras artificiales, bases/sub-bases, explanada mejoradas, terraplenes, rellenos localizados, proyectos de urbanización).

La aplicación de árido en vertedero (cubrición, o construcción de pistas provisionales en su interior) conllevará el cumplimiento de las condiciones de admisión de residuos en vertedero.

Finalmente, plantea una serie de restricciones, en concreto para su uso en espacios protegidos por alguna figura de protección de la naturaleza; o en zonas cuyo uso sea equiparable a “otros usos” del Anexo III de  la Ley vasca 4/2015 de suelos contaminados; usos que puedan estar en contacto con el agua; o en aplicaciones no ligadas sin cobertura alguna como el empleo para pistas forestales.

La entidad valorizadora, debe cumplir la normativa sobre traslados de residuos, deberá entregar al usuario final del árido la “documentación acreditativa” que garantice las características ambientales del árido siderúrgico producido y la indicación de los usos admisibles y restricciones, acompañado de su MARCADO CE.

De cara a su trazabilidad, exige la llevanza de un archivo cronológico actualizado indicando la cantidad y origen de las escorias a valorizar, los áridos reciclados generados, el usuario final y su uso así como la ubicación del mismo.

De cara a verificar la adecuación de las características ambientales del árido siderúrgico para su posterior uso, el valorizador también está obligado a llevar a cabo las analíticas y muestreos correspondientes en función del escenario de uso elegido, con la metodología, alcance y frecuencia prescrita en su Anexo II:

  • Control sobre el contenido total de metales (para escenarios 2 y 3 y conforme a los valores límite de la Tabla 2 del Anexo II),
  • Control sobre la lixiviación (conforme a los valores límite de la Tabla 3 y en base a la Norma UNE-EN 12457-4),
  • Control sobre la expansividad del árido (de acuerdo con el apartado 19.3 de la UNE-EN 1744).

La frecuencia de realización de estos muestreos se determina en la Tabla 4, y en base a la producción anual de árido reciclado – fijando el umbral en las 30.000 Tm/año – exigiendo una muestra mensual si la producción es mayor, y trimestral si fuera menor.

El usuario final está obligado a usar únicamente árido siderúrgico proveniente de instalaciones autorizadas y para los usos y destinos del Decreto. Y deberá concretar al valorizador la ubicación de la obra de destino y los usos concretos que se va a dar al producto, incorporando en la documentación técnica de la obra la utilización de dichos áridos siderúrgicos.

Concluye el Decreto declarando la inadmisión del residuo en vertedero dado su carácter valorizable.

Transitoriamente, otorga el plazo de 1 año desde su entrada en vigor para la adecuación de las instalaciones existentes de valorización de escorias a los nuevos condicionantes.

Y deroga el actual Decreto 34/2003.

Posts Relaccionados

Posted by aclimaadmin | 27 marzo 2024
Desde hoy, está disponible la primera herramienta web que permitirá calcular la huella de carbono, la huella ambiental y una batería de indicadores de economía circular con un enfoque de...
Posted by aclimaadmin | 21 marzo 2024
Se ha desarrollado un proceso que combina la descarga profunda de baterías de ion litio y el posterior proceso de fragmentación electrohidráulica para el reciclaje de baterías en el marco...
Posted by aclimaadmin | 21 marzo 2024
Las embarcaciones de carga, de 6.000 y 9.100 toneladas respectivamente, ayudarán a Grona Shipping a descarbonizar su flota y han sido concebidas para operar en el Mar del Norte y...