El pasado lunes día 30 de octubre se publicó en el Boletín Oficial del Estado la Orden APM 1040/2017, que establece la fecha a partir de la cual será exigible la garantía financiera prevista en el artículo 24 de la Ley 26/2007, de Responsabilidad Medioambiental, a las actividades clasificadas con nivel de prioridad 1 y 2.
Concretamente, se establece un periodo de un año para las actividades clasificadas con nivel de prioridad 1 y dos años para las actividades clasificadas con nivel de prioridad 2, de modo que en ese periodo de tiempo deberán disponer de la garantía financiera obligatoria, para hacer frente a eventuales responsabilidades medioambientales inherentes a la actividad que desarrollan.
De entre las actividades catalogadas como de prioridad 1, y que deberán disponer de la garantía financiera a más tardar el 31 de octubre de 2018, destacan:
- Actividades sujetas al ámbito de aplicación del RD 840/2015 “Seveso”,
- Actividades del Anexo I del texto Refundido de la Ley IPPC, como Grandes Instalaciones de Combustión con potencia superior a 50MW,
- Actividades de Gestión de Residuos Peligrosos, concretamente todas aquellas que no consisten en un tratamiento previo.
Y en cuanto a las actividades de prioridad 2 que deberán presentar las garantías financieras antes del 31 de octubre de 2019, cabe destacar:
- Actividades de refino y gas, y las coquerías.
- Actividades de fundición con capacidad superior a 2,5Tn/h, actividades de aplicación de capas de metal fundido con capacidad de tratamiento de más de 2 Tn/h de acero bruto y funciones de metales ferrosos con más de 20Tn /día de capacidad de tratamiento.
- Industrias químicas de sales, como cloruro de amonio, el clorato potásico, etc… e industrias químicas para la fabricación de medicamentos y para fabricación de explosivos.
- Todo tipo de vertederos que reciban más de 20 Tn/día, o que tengan más capacidad que 25.000 Tn, a excepción de los vertederos de inertes.
Estas garantías financieras deben basarse en un análisis de riesgos ambientales, tal y como lo regula el artículo 33 del Reglamento de desarrollo parcial de la Ley 26/2007, en base a los siguientes criterios:
- La caracterización del entorno donde se ubica la instalación.
- La identificación del agente causante del daño y de los recursos y servicios afectados.
- La extensión, intensidad y escala temporal del daño, para el escenario con el índice de daño medioambiental más alto.
- Una evaluación de la significatividad del daño.
- La identificación de las medidas de reparación primaria.
- No obstante, para la cuantificación se tendrán en cuenta las siguientes reglas:
- La incertidumbre asociada a la estimación de la magnitud del daño medioambiental de una hipótesis de accidente, se delimitará preferentemente con la utilización de modelos de simulación del comportamiento del agente causante del daño medioambiental.
- Los daños agudo, crónico y potencial equivalen a una pérdida de recurso natural o servicio de recurso natural de un 75% y 35%, respectivamente.
Los Análisis de Riesgos deberán estimar también, en qué medida los sistemas de prevención y gestión de riesgos adoptados por el operador, de manera permanente y continuada, reducen el potencial daño. Y deberán actualizarse cuando se produzcan modificaciones sustanciales en la actividad, en la instalación o en la autorización sustantiva.